lunes, 13 de abril de 2020

CANTÓN MIRA



GENERALIDADES:
SITUACION Y LIMITES. El cantón Mira se encuentra al sur occidente de la provincia del Carchi. Limita al norte con el cantón Tulcán, al oriente con los cantones Espejo y Bolívar, al occidente con las provincias de Esmeraldas e Imbabura, al sur con la provincia de Imbabura.
SUPERFICIE. 561 Km2 (quinientos sesenta y un kilómetros            cuadrados).
CABECERA CANTONAL. Mira (Chontahuasi).
PARROQUIAS URBANAS. (Mira) una.
PARROQUIAS RURALES. (La Concepción, Juan Montalvo y Jijón Caamaño) tres.
LEY DE CANTONIZACION. El 18 de agosto de 1.980 es elevado a la categoría de cantón, mediante decreto legislativo No. 47, publicado en el Registro Oficial No. 261 del 27 de agosto de 1.980. El decreto en mención dice textualmente:

CREASE EL CANTON MIRA EN LA PROVINCIA DEL CARCHI
Registro Oficial ‑ Agosto‑27‑1.980, No. 47
CAMARA NACIONAL DE REPRESENTANTES, EL PLENARIO DE LAS COMISIONES LEGISLATIVAS, CONSIDERANDO:
- Que la parroquia Mira, de la jurisdicción cantonal Espejo, ha progresado notablemente en los aspectos urbanísticos, poblacional, agrícola y comercial;
- Que la indicada parroquia tiene plena capacidad para adminis­trarse por sí misma, y conseguir un desarrollo eficiente de acuerdo con las exigencias de la era actual;
- Que el H. Consejo Provincial del Carchi, por unanimidad, se ha pronunciado por la conveniencia de la creación del Cantón Mira; y,
- Que la Comisión Especial de Límites Internos de la República no se opone a la creación del mencionado Cantón;
En uso de sus atribuciones,
EXPIDE LA SIGUIENTE LEY:
Art. 1. Créase el Cantón Mira en la Provincia del Carchi. Su cabecera cantonal será la parroquia Mira.
Art. 2. La jurisdicción político ‑ administrativa del Cantón Mira, comprenderá las parroquias de: Mira, Concepción, Juan Montalvo y Jijón Caamaño.
Art. 3. Los límites del Cantón Mira son:
Al norte: desde las nacientes del río Verde, el divisor de los ríos San Juan o Mayasquer al norte y el río Mira al sur, que pasa por las cordilleras Ostional o Golondrinas y Chiltazón hacia el este, hasta los orígenes del río Hualchán; por éste aguas abajo, hasta la afluencia de la quebrada Méndez; por esta quebrada, aguas arriba hasta sus nacientes; de estas nacientes, una línea imaginaria de ocho kilómetros, aproximados al sur‑este, hasta la confluencia de los ríos de la Plata y Chutín, por este último, aguas arriba, hasta la afluencia de la quebrada de las Piñuelas; por esta quebrada, aguas arriba, hasta sus orígenes; de dichos orígenes, una línea imaginaria al nor‑este, de tres kilómetros aproximadamente, a la cima del cerro Maletón; de este cerro, la línea de cumbre hacia el sur‑este, que pasa por la cima del cerro Piedras Puntas y su extensión al sureste, hasta alcanzar el extremo orográfico norte de la cuchilla La Cueva de San Francisco;
Al este: de este extremo orográfico, la línea de cumbre de la cuchilla La Cueva de San Francisco hacia el sur, en dirección mediana hasta el cerro Chiltazón, origen de la quebrada del Rosario; por ésta, aguas abajo hasta su confluencia en el río San Juan; por éste, aguas arriba, hasta la afluencia de la quebrada Pandalita; por ésta, aguas arriba hasta sus nacientes; de estas nacientes, la línea de cumbre hacia el sur hasta los orígenes de la quebrada del Colorado; por ésta, aguas abajo, que luego toma el nombre de quebrada Chiquita o de Buitrón, hasta su confluencia con la quebrada Mirador; por ésta, aguas arriba, hasta su confluencia con la quebrada Salado; por esta quebrada, aguas arriba hasta un punto situado a la misma longitud; de la finca San Fernando; de este punto, una línea imaginaria hacia el este, de 2.7 kilómetros, en dirección a la cima del volcán La Cocha, hasta alcanzar el surco del río El Angel; por este río, aguas abajo, hasta su confluencia con el río Chota, formadores del río Mira;
Al sur: el río Mira, aguas abajo, hasta su confluencia con el río Verde;
Al oeste: el río Verde, aguas arriba, hasta sus nacientes en la cordillera Ostional o Golondrinas.
Art. 4. Además de la asignación que le corresponde por lo dispuesto en el Decreto Legislativo de 19 de noviembre de 1979, publicado en el Registro Oficial No. 113, de 24 de enero de 1980, asignase al Municipio del Cantón Mira, un aporte anual de cuatro millones de     sucres  (S/. 4 000.000, oo), con aplicación al Fondo Nacional de Participaciones.
Art. 5. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en Quito, en la Sala de Sesiones del Plenario de las Comisiones Legislativas a los siete días del mes de agosto de mil novecientos ochenta. f.) Asaad Bucaram E. Presidente de la H. Cámara Nacional de Representantes; f.) Dr. Vicente Venegas López, Secretario de la H. Cámara Nacional de Representantes. Palacio Nacional, en Quito, a diez y ocho de agosto de mil novecientos ochenta. Ejecútese: f) Jaime Roldós Aguilera, Presidente Constitucional de la República. Es copia. Lo certifico: f) Ab. Alejandro Román Armendáriz, Secretario General de la Administración Pública.

Fuente: Ulloa, F. (1995). Historia y Geografía del cantón Mira, Graficas H, Ibarra, Ecuador

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